Revision hipoteca catalunya caixa
Buenos días,Me toca revisar la hipoteca. Antes revisaba con el IRPH de Cajas + 0,5%. En la escritura pone que en caso de no publicarse el IRPH y el CECA la escritura dice textualmente "En el supuesto que el citado Banco de España no publicara el mencionado tipo de referencia, se tomará como tal el que, aplicando los mismos criterios de determinación publique la Confederación Española de Cajas de Ahorro. El nuevo tipo que resulte de aplicación será redondeado al alza al múltiplo más cercano al cuarto de punto" Resulta que me aplican el nuevo índice más el 0,5%.Creo que el 0,5% sobra.AYUDA.
3 Respuestas
En el caso de tu hipoteca, al haber desaparecido los dos índices de referencia que tenía (principal y sustitutivo), según establece la última normativa en materia hipotecaria, incluida en una enmienda dentro de la Ley de Emprendedores, el nuevo índice de sustitución será el IRPH Conjunto de entidades. Éste permanecerá publicando por lo que pasará a ser el índice de referencia de aquellos clientes que no tienen un índice sustitutivo. Al nuevo índice IRPH entidades se le añadirá un diferencial que será “equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente” según afirma el Banco de España.
Por lo tanto, pregunta en tu oficina de CATALUNYA CAIXA, si el diferencial que te aplican del 0,50% sobre el IRPH CONJUNTO DE ENTIDADES (que es el índice de referencia de tu hipoteca), está calculado en función de la media artimética que se indica en la citada ley.
En el siguiente artículo publicado por CrediMarket, encontarás información que te puede ayudar a ver si te están aplicando lo correcto.
DESAPARECE IRPH CAJAS Y BANCOS.
Un saludo.
Javier
MI pregunta es ¿Si se sustituye le índice por Ley no deberían de aplicar únicamente le diferencial que marca la ley y no lo que me aplican (diferencial que marca la ley más el 0,50% del anterior índice)?
Es un lío, como todo lo que hacen.....
Gracias
Catalunya Caixa, creo que no está actuando correctamente y en mi opinión si reclamas, dejarán de aplicarde "además" el 0,50% del diferencial que tenías con el anterior índice de referencia.
Tienen que aplicarte únicamente en nuevo diferencial regulado por la ley. Si el que te corresponde es el 0,135%, pues es ese porcentaje el único que tienen que sumar al nuevo índice de referencia de tu hipoteca, el IRPH Conjunto entidades.
Si los índices de referencia anteriores que tenías han desapareido, con ellos desaparece también el diferencial que se aplicaba del 0,50%, ya que tu hipoteca se ha quedado sin índice sustitutivo y por lo tanto es de aplicación lo que indica la última normativa en materia hipotecaria, incluida en una enmienda dentro de la Ley de Emprendedores, que dice claramente que el nuevo índice de sustitución será el IRPH Conjunto de entidades, que pasará a ser el índice de referencia de aquellos clientes que no tienen un índice sustitutivo. Al nuevo índice IRPH entidades se le añadirá un diferencial que será “equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente”.
Reclamama, porque creo que bien por desconocimiento o por aprovechar una situación que puede ser confusa, te van a aplicar dos diferenciales y en mi opinión eso no es legal que lo hagan.
Un saludo.
Javier