El 1 de noviembre de 2013 se dejaron de publicar dos índices de referencia hipotecaria: el IRPH de Bancos y el IRPH de Cajas. Los titulares de hipotecas referenciadas a estos valores vieron como fueron sustituidos por otros, en función de las condiciones que se especificaran en la escritura de cada préstamo.
A continuación describimos las principales preguntas relacionadas a su desaparición.
El cambio se hizo efectivo el 1 de noviembre de 2013. Cada entidad actuó, en los casos en los que la revisión de la hipoteca se tenía que producir antes de la anulación de los índices, en función de sus criterios.
Las hubo que siguieron usando el último IRPH publicado y en las siguientes revisiones, el sustitutivo. Y otras en las que ya se aplicó el nuevo valor.
En el caso que apareciera detallado en la escritura de la hipoteca (que no se debe confundir con la de la vivienda), se sustituyó por el que se indicaba.
Se podían dar varios casos. Entre ellos, que el índice sustitutivo fuera el Euribor. En este caso, se aplicó junto al diferencial que aparecía en el contrato de la hipoteca y, de no estar éste último detallado, un diferencial que el titular de la hipoteca tenía que negociar con el banco.
Por su parte, el Banco de España y según la normativa en materia hipotecaria, incluida en una enmienda dentro de la Ley de Emprendedores, detallaba que si no había ningún índice sustitutivo en la escritura de la hipoteca, el índice a utilizar era el IRPH Conjunto de entidades.
Al índice IRPH entidades se le añadiría un diferencial “equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente”, afirmaba el Banco de España.
Sí, siempre que en la escritura del préstamo se estableciera dicho tipo fijo. En el documento debía figurar qué tipo se tomaría como referencia a la hora de calcular el tipo fijo que se aplicara durante el resto de la vida de la hipoteca.
Sí que se puede aplicar otro tipo de interés distinto al sustitutivo. Para ello se puede intentar negociar con el banco pero, si no hay acuerdo, entonces no queda otra vía que la reclamación judicial a la entidad bancaria.
Dicha reclamación tiene que tener el suficiente fundamento para que un juez declare nulo el índice sustitutorio. Es decir, se ha de demostrar que ha habido una falta de transparencia o de malas prácticas bancarias en el momento de la firma de la hipoteca.
Por ejemplo, cuando en la firma de la hipoteca no se ha entregado la oferta vinculante. De hecho, ha sido una de las causas que los jueces han tenido en cuenta al declarar nula una aplicación. Hasta la fecha, las sentencias que han habido basan la nulidad de la aplicación del índice sustitutivo al considerarlo una cláusula abusiva.