¿se puede embargar la pensión?
Mi padre cobra desde diciembre la pension contributiva de 1075 euros. Dentro de unos dias se enfrenta al primer monitorio por impago por parte de entidades prestamistas tipo cofidis, etc.. he leido que hay una cantidad minima inembargable y que del resto solo le podrian embargar el 30%. Puedes embargar algo mas si no se poseen propiedades (salvo que mi padre aparece como avalista en la hipoteca de mi tio que solicito hace 10 años)? En un segundo juicio con otra entidad, que mas podrian reclamar si una primera ya ha embargado? Muchisimas gracias.
2 Respuestas
En la situación que explicas, las entidades con las que tienes los préstamos, Cofidis.... en caso de impago, podría llegar a embargar tus bienes para cubrir las deudas. Estos embargos también podrían hacerlos sobre la pensión contributiva de tu padre, pero por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina o pensión. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 645,30 euros mensuales para este año 2014.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas", encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria y hasta donde podrán embargar la pensión de tu padre de 1075 euros mensuales.
Un posterior embargo por el aval de tu padre en la hipoteca, si no tienes más bienes a su nombre y su nómina ya está embargada hasta respetar el mínimo, no podrá ejecutar más embargos sobre la pensión, hasta que se cancele la primera deuda que ha provocado el embargo.
Un saludo.
Javier