Requisitos para pedir la situacion a fecha de fallecimiento
¿Es suficiente el certificado de defunción?
1 Respuesta
Hola buenos días,
Si, en principio para solicitar el CERTIFICADO DE las posiciones y saldos en un banco de una persona que ha fallecido, es suficiente con aportar el CERTIFICADO DE DEFUNCION. (Tendrá que ser el original).
Cuando fallece un titular, todos los autorizados en la cuenta dejan de tener derecho de disposición desde la fecha de fallecimiento. En el caso de que haya varios titulares y la cuenta sea indistinta, se podrá disponer de la parte de saldo que le corresponda a partes iguales.
Para iniciar los trámites de herencia y reparto de bienes, es necesario presentar en la entidad financiera el certificado de defunción del fallecido, para que proceda al bloqueo de la cuenta. El banco te entregará el certificado de saldo a fecha de fallecimiento para incorporarlo al monto de la herencia. Si se contaba con certificado de últimas voluntades o testamento tendrás que presentarlo también.
Te detallo la documentación que te solicitaran, para tramitar la testamentaria:
- Certificado literal de defunción
- Últimas voluntades
- Testamento (si lo hay)
- Escritura de aceptación de herencia
- Documento de liquidación de impuestos
Hasta que no se aporte la aceptación de herencia, no se podrá cancelar la cuenta del fallecido o proceder al reparto y liquidación de bienes, a través de la sucursal en la que se abrió la cuenta, ya es común encontrar problemas para realizar una cancelación de cuenta desde otra sucursal distinta a la del domicilio de la cuenta.
Te dejo enlace con un artículo publicado en CrediMarket, por si te puede interesar.
Herencia a beneficio de inventario: cómo evitar la herencia de deudas
Un saludo.
Javier
Si, en principio para solicitar el CERTIFICADO DE las posiciones y saldos en un banco de una persona que ha fallecido, es suficiente con aportar el CERTIFICADO DE DEFUNCION. (Tendrá que ser el original).
Cuando fallece un titular, todos los autorizados en la cuenta dejan de tener derecho de disposición desde la fecha de fallecimiento. En el caso de que haya varios titulares y la cuenta sea indistinta, se podrá disponer de la parte de saldo que le corresponda a partes iguales.
Para iniciar los trámites de herencia y reparto de bienes, es necesario presentar en la entidad financiera el certificado de defunción del fallecido, para que proceda al bloqueo de la cuenta. El banco te entregará el certificado de saldo a fecha de fallecimiento para incorporarlo al monto de la herencia. Si se contaba con certificado de últimas voluntades o testamento tendrás que presentarlo también.
Te detallo la documentación que te solicitaran, para tramitar la testamentaria:
- Certificado literal de defunción
- Últimas voluntades
- Testamento (si lo hay)
- Escritura de aceptación de herencia
- Documento de liquidación de impuestos
Hasta que no se aporte la aceptación de herencia, no se podrá cancelar la cuenta del fallecido o proceder al reparto y liquidación de bienes, a través de la sucursal en la que se abrió la cuenta, ya es común encontrar problemas para realizar una cancelación de cuenta desde otra sucursal distinta a la del domicilio de la cuenta.
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Herencia a beneficio de inventario: cómo evitar la herencia de deudas
Un saludo.
Javier
- maria | el 27 ene.. 2016 En el certificado de saldo a fecha de defuncion es vinculante la hora del fallecimiento. Es decir si este fué el dia 3 se entiende el último movimiento del día 3 como saldo, no?