CrediMarket

Penalizacion 2'5% por amortización anticipada de mi hipoteca

Hola a todos.Tengo una hipoteca a tipo fijo que me está ahogando y con una penalización por amortización del 2'5 %.Es recomendable ,aunque haga un sacrificio, amortizar ??? y otra pregunta: el tanto por cien de penalizacion no desgrava verdad?

3 Respuestas

  • Javier Martin
  • el 18 mar.. 2014
Hola buenas tardes,

Independiente del porcentaje de comisión por cancelación anticipada total o parcial que tengas firmado en la escritura de hipoteca, te detallo los porcentajes máximos que por ley te podrá aplicar tu banco:
  • Comisión por cancelación o amortización: solo se aplica esta comisión en las hipotecas que se firmaron antes del 9 de diciembre de 2007. Esta comisión se aplica cuando el titular paga antes del periodo pactado parte o la totalidad del importe de la hipoteca. Esta comisión oscila entre un 0,00% y un 0,50%.
  • Compensación por desistimiento parcial o total: se aplica sobre las hipotecas formalizadas después del 9 de diciembre de 2007. Al igual que la comisión por cancelación o amortización, esta comisión se aplica si se paga antes de tiempo parte o todo el importe de la hipoteca. Por ley se aplica una comisión de hasta un 0,50% si el pago anticipado se hace los 5 primeros años del préstamo, y un 0,25% si se realiza a partir del sexto año.
Con estos datos, como verás ya no tiene tanta relevancia el importe al que puede ascender esta comisión y puedes valorar mejor la conveniencia que tiene en tu caso realizar una amortización anticipada. Depende del objetivo que tengas con la amortización parcial del préstamo hipotecario, siguiendo criterios gasto por cuotas de intereses, de riesgo crediticio, posición de liquidez y posibles deducciones fiscales (vivienda habitual). El principal objetivo de reducir el plazo de la hipoteca es la reducción simultánea de la cantidad total de gasto por intereses que se pagarán hasta la cancelación del préstamo. También si deseas maximizar tu desgravación fiscal anual por pago de préstamo hipotecario tendrías que optar por reducir el plazo de amortización del préstamo. Pero si la desgravación fiscal de la hipoteca no te parece algo fundamental y prefieres mantener una deducción lineal hasta el vencimiento de préstamo contratado, es preferente mantener el plazo de amortización y así las cuotas mensuales serán menores. Esto es óptimo si no quieres estresar tu capacidad de pago y liquidez en exceso, dejando la materia fiscal en manos de la posibilidad de realizar nuevas amortizaciones parciales en el futuro con el ahorro que puedas ir acumulando. Has de tener en cuenta que el máximo deducible son 9.015 euros anuales por persona, así como que es improbable que en un futuro eliminen este derecho con carácter retroactivo. Te dejo enlace con el simulador calculadora de hipotecas de CrediMarket, por si quieres realizar algunos cálculos de como quedaría la cuota en caso que decidas realizar la amortizacion, rebajando la cuota.


Un saludo.
Javier



  • Me gusta
  • No me gusta
    • el 18 oct.. 2016
    Hola Javier, mi hipoteca la firmé en Noviembre de 2007, tengo una comisión por cancelación total del 1%, es esto legal? También me ponen otro concepto que pone Penalización de  mas de 600€ que no se a que se debe si ya tengo el concepto de la comisión de cancelación... Es con el BBVA. Espero tu ayuda porque creo que me están intentando timar descaradamente, eso que tengo todo con ellos (hipotecas, nominas, seguros casa, seguro de salud...etc...) Estoy muy disgustada
    • Me gusta
    • No me gusta
      • Javier Martin
      • el 19 oct.. 2016
      Hola esther buenos días,

      En tu caso, la hipoteca está firmada con anterioridad al 9 de diciembre de 2007, por lo que en ese caso y tal como puedes comprobar en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, la comisión por cancelación anticipada, está lilmitada a un máximo del 1%:


      "En los préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada al 1%, cuando la devolución del préstamo no es consecuencia de que Vd haya pactado con otra entidad que se subrogue en el préstamo, lo que se llama amortización anticipada no subrogatoria (disposición adicional primera de la Ley 2/1994 )."


      Un saludo.
      Javier

      • Me gusta
      • No me gusta
        Últimos expertos en participar:
        Abogado

        Abogado en ejercicio. Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1990. ...

        0
        11
        Arquitecto

        Licenciado en Arquitectura por la Universidad Politécnica de Madrid, experto en tasacio...

        0
        4
        Abogado

        Abogado especializado en Derecho del Consumidor, colegiado 4.265 del Colegio de Abogado...

        1
        10
        Abogado

        Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Fundador de la web www.t...

        22
        286

        Ver todos los expertos

        j b CrediMarket
        Email incorrecto
        J
        Contraseña incorrecta
        ¿Has olvidado tu contraseña?

        Registrar cuenta

        Email incorrecto
        Es el nombre que te aparecerá en tus preguntas y respuestas.
        Email incorrecto
        No se mostrará públicamente.
        J
        Contraseña incorrecta
        Seguridad baja
        Para que tu contraseña sea válida debe combinar mayúsculas y minúsculas, tener 10 caracteres y al menos uno de ellos ser un número o signo de puntuación
        Seguridad mejorable
        Para que tu contraseña sea válida debe combinar mayúsculas y minúsculas, tener 10 caracteres y al menos uno de ellos ser un número o signo de puntuación
        Seguridad buena
        Para que tu contraseña sea válida debe combinar mayúsculas y minúsculas, tener 10 caracteres y al menos uno de ellos ser un número o signo de puntuación
        Seguridad óptima
        Para que tu contraseña sea válida debe combinar mayúsculas y minúsculas, tener 10 caracteres y al menos uno de ellos ser un número o signo de puntuación
        J
        Contraseña incorrecta