Mi banco solicita digitalización del dni
Hola buenas.He recibido un SMS de una de las entidades bancarias con las que tengo abierta una cuenta corriente, en concreto IBERCAJA .Ese SMS dice que: "Por su seguridad y en cumplimento de la norma legal vigente debemos escanear su DNI. Pase por la oficina que le resulte mas comodo". Lo raro es que es una cuenta compartida, y al otro titular no le han mandado dicho sms. Es una cuenta en la que tenemos domiciliados los gastos de luz,gas,etc..A que se debe esto? Se supone que ya tienen que tener mi DNI de cuando abrimos la cuenta. Saludos
32 Respuestas
No te preocupes,, es normal que te lo estén solicitando, están cumpliendo con la normativa y tal como en las cuentas nuevas que se aperturan, ya escanean el DNI y lo incorporan al expediente del cliente, en las cuentas antiguas lo tienen que ir incorporando. Es posible que se estén dirigiendo a los primeros titulares de las cuentas, pero posiblemente cuando se lo lleves para escanear te soliciten tambien que pase el segundo titular para hacer lo mismo.
Solo aconsejarte que tal como te dicen en el SMS, el escaneo de tu DNI lo hagas en la propia oficina del banco, no lo remitas ni por correo, ni por email como archivo adjunto. Se trata de que te asegures de que tu DNI solo se lo entregas para escanear al propio banco que te lo solicita.
Un saludo.
Javier
- Javier Fdez. | el 27 ene.. 2015 En ningún artículo de la Ley dice que el banco tenga que escanear los documentos.
- Iñaki | el 29 abr.. 2015 ¿Una medida para impedir el blanqueo de dinero?, ¡¡cuentos!! Se trata de que el sistema financiero tenga acceso a un banco de datos propio y actualizado que hasta ahora solo los Estados podían disponer. Es decir, nos dirigimos hacia una forma de gobierno global bajo la dirección de las élites económicas.
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Disculpa la demora en contestarte.
IBERCAJA, cuando alude a la normativa legal vigente, se refiere a la LEY 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, que exige la presentación por parte del cliente de su documento de identificación original, así como el escaneo o copia que custodiará la entidad, todo ello con carácter previo a la contratación en el caso de clientes nuevos.
Adicionalmente y en cumplimiento del resto de requisitos de identificación y conocimiento del cliente fijados en la citada LEY 10/2010, la entidad podrá requerir otro tipo de documentos o declaraciones. Esta ley obliga a las entidades a cancelar aquellas cuentas para las que no se hayan obtenido los documentos legalmente exigibles.
Un saludo.
Javier
- Buenos días: Acabo de hablar con el Banco de España, me CONFIRMAN que el Banco de España en la Ley de marras (por favor Javier léasela) no dice nada de ESCANEAR el original. El Banco puede tener la FOTOCOPIA del DNI como quiera (escaneada, enmarcada) pero ojo, SEGÚN LA POLICÍA TU DNI ES UN DOCUMENTO PERSONAL E INTRANSFERIBLE, es decir SI DEJAS QUE TE LO ESCANEEN LUEGO NO VENGAS LLORANDO PORQUE LO HAS HECHO TÚ VOLUNTARIAMENTE. esta es la trampa de los Bancos señores LA LEY NO DICE QUE TENGAN QUE TENER ESCANEADO EL ORIGINAL.
- Perdona, pero no te debes de haber hospedado en ningún hotel en los últimos años. Es bastante frecuente que el hotel te haga una fotocopia de tu dni y además, todos los días debe dar un listado de sus clientes hospedados a la comisaría de policía.
- Soy empleado jubilado de banca por invalidez, con 44 años antigüedad (38 en activo y 6 jubilado), pues a pesar de eso, me ha requerido (Grupo Santander, yo era empleado de Banesto), aporte copia de mi DNI, cuando solo tienen que buscarlo en mi Sucursal, en la que he estado los últimos 30 años en activo, o en el departamento de Recursos Humanos en los Servicios Centrales en Madrid, que entre ambos deben tener lo menos 20 fotocopias de mi DNI. Lamentablemente como ex-empleado de banca tengo que comentarlo, a lo que añado, que yo mismo hace unos 25 años, scanee y digitalice mi DNI y firma, cuando Banesto( fue pionero en realizar dicho procedimiento). También quiero dar. mi opinión sobre que, una Ley (10/2010 de 28 de abril de 2910), habiendo tenido 5 años para cumplirla, la Banca en general haya esperado hasta los 2 últimos meses de. Plazo, para poner a parir (perdón por la forma de expresarlo) a los clientes, porque les he menos costoso, que poner a cientos de empleados a buscar el documento requerido en sus archivos, donde deben estar.Por ultimo decir, que a pesar de todo lo comentado, con fecha 18-04 remiti scaneado a la dirección e.mail que me indicaban y comprobada que era correcta, mi DNI. Durante el tiempo transcurrido desde entonces, he remitido a mi Banco varios comunicados solicitando que estaba el tema en orden para mi tranquilidad y no tener ningún problema de bloqueo de mis cuentas, advirtiéndoles que si ocurría, tomaría las medidas oportunas que en derecho tengo por daños y perjuicios. Mi último contacto de saber el estado de mi caso, lo he tenido hoy día 4-05 con mi Sucursal, que me confirma que aun no se encuentra digitalizado el documento. Saludos.
- La ley 10/2010 obliga a las corporaciones bancarias y a otros sujetos obligados a comprobar y a registrar por medios ópticos, magnéticos o electrónicos copia de documento que certifique la identidad. Si bien por ningún lado dice que tenga que ser un escaneado digital, bastaría con un documento del cual recibieras copia donde se corroborara tu identidad y el medio por el cual se corrobora. ADEMÁS, ESTO SÓLO ES CON CARÁCTER PREVIO (REPITO PREVIO) A LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, TRANSFERENCIA, CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA O LIBRETA, ETC. Para libretas antiguas no es necesario, si no lo hicieron problema suyo, así se las compongan. Por lo que tu comentario es de lo más acertado. Nadie con la legislación vigente puede retener ni siquiera temporalmente tu D.N.I. y mucho menos en contra de tu voluntad. Basta con que la persona del banco corrobore tu d.n.i. con la firma que haces en el contrato y con tu cara y apunte el número de D.N.I. De hacerse con una copia de tu d.n.i. cualquiera que posea la copia puede hacer un contrato con firma falsificada y compran y vender en tu nombre y luego los recibos de lo que se compre estarán a tu cargo aunque no hubieras firmado nada. Imagina si te lo escanean digitalmente y con recuperación de los datos que se contienen en el dni electrónico todo lo que se puede firmar digitalmente. ¿Vosotros os fiais de vuestros bancos? Personalmente, NO.
- Lo que usted diga pero la ley no dice nada acerca de que los bancos estén obligados a mantener un archivo con el dni escaneado de los clientes y la medida no protege nada, al contrario. Cuando usted tienen que presentar el dni, el agente del banco comprobará o no el documento. Cuando el documento está escaneado nadie mira nada.
- La Ley de prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades a indentificar a la persona que realiza una operación bancaria y para eso es suficiente con pedirte el DNI cada vez que vas......
Trabajo con 5 entidades y sólo me lo ha pedido una, si no se han adaptado a una ley de hace 4 años, es su problema, no el mío. Si bloquean la cuenta, la cierro y listo y voy a otra entidad que sepa hacer su trabajo.
- Lithios es cierto si tienen tus datos solo pueden pedirte identificación presencial y poca cosa mas y lo de escanear el DNI podría vulnerar la Ley de Protección de datos
- Pero que paleto eres, para cancelar la cuenta te pedidan el dni y si no se lo das no podras cancelar la cuenta. si una entidad te lo pide es por q el dni que ellos tienen esta caducado. no se si sabes que los dni caducan cada 5 años. LISTILLO
- Lo mejor de todo es que los banqueros listillos se creen con derecho de amenazarnos con cancelar la cuenta. Menudo farol !!!, deberíamos cancelar las cuentas nosotros, es nuestro dinero y ellos están a nuestro servicio, a ver que coño se creen esta manada de chorizos
- El dni es personal e intrasferible la entidad bancaria debe de identificar al cliente pero nunca debe exigirle su dni para scannearlo.
- Ojalá se pudiese dejar de trabajar con los bancos, así no te saquean los bolsillos con gastos, mantenimientos de cuenta y descubiertos por alguna devolución de facturas; y a la vez, nadie puede acceder a tus gastos o movimientos...pensad que estamos a dos días de que el Estado registre nuestros cuentas... Lamentablemente vivimos en una dictadura camuflada de democracia gracias a este gobierno; que lo más triste es que aún haya gente que los apoye y siga votando. España aún tiene gente ignorante y fascista. Es una pena...
- Como se nota que eres del gremio banquero
- Mira un poco la Ley de Protección de datos, igual cambias de enfoque
- Va a ser que el "banquero" tenía razón XDD
Que se lo curren que abran los sabados o por la tarde..... o que manden a alguien a escanearlo (ya te sacaran por otro lado)
Si me bloquean la cuenta a ver como cobran la hipoteca ;)
- Primero ike, permiteme un ja, ja, ja , a tu entrada, ¡que buena! A mi me ha pasado lo mismo en estos ultimos días, y estoy un poco mosca con esto. Primero me mandan un sms dejando clarito que es urgente y que les puedo mandar la copia de mi DNI digitalizado por email. ¡Ni loco!. Luego paso por la oficina ayer pensando que podría ser un fraude, pero mi sorpresa es que mi empleada favorita me dice que es en serio, que es por una Directiva Europea que tienen que cumplir. Cuando le digo que no estoy de acuerdo con dejarles digitalizado mi DNI, y que me informe con detalle de la tal Directiva, me entrega dos folios con los detalles referentes a la Ley 10 de 2010, (que no dice nada de la Directiva, aunque por conocerla, que es la del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, sé que está basada en varias Directivas de la UE). Cuando trato de explicarle los serios motivos que tengo para no estar de acuerdo, me pasa con el Director, porque ella sólo es una mandada, En la charla con el Director, todo igual. Erre que erre con la Ley y que ellos son unos mandaos. Mis explicaciones no valen nada. A los dos les pude contar lo que me ha pasado hace años con este asunto, y ahora en este comentario lo traslado para todos por si puede ser de utilidad a alguna persona: En una ocasión tuve que formalizar algunos documentos en una Notaría, y al poco de sentarnos en un pequeño despacho observo en la pantalla del ordenador los DNIs de mi esposa y yo digitalizados a todo color. Le digo a la chica que no estaba de acuerdo. La chica sale y vuelve a los pocos minutos y me deja sobre la mesa unas fotocopias de la famosa Ley 10 de 2010, con unos renglones resaltados en verde fluorescente, para que lo viera clarito, y en que lo único que decía era que el Sr. Notario tenía la obligación de identificar a los contratantes, -de la parte que contrata de los hermanos cómicos-, deje con desdén los papeles a un lado y me puse a tranquilizar a mi mujer que ya estaba un poco asorada. Al final vino el Sr. Notario, sonriente y feliz, me saludo, me pidió disculpas, y me dijo que en pocos minutos vendría un técnico informático a borrar los documentos de la base de datos porque ellos no sabian como hacerlos. Firmamos lo que había que firmar. Nos despedimos con buen talante, y nos quedamos hasta que el técnico escaneó un folio en blanco sobre nuestros DNIs, y nos mostró la pantalla con dos recuadros blancos donde antes estaban las copias digitalizadas de nuestros documentos. También les he dicho a estos empleados que se escudan en la obediencia debida, que dicen no poder hacer nada porque son unos mandados, que un Notario representa para mí más autoridad que un empleado de Banca, y por mi propia experiencia en este asunto, si un Notario reconoce que no lo puede hacer, no van a venir los de la banca a obligarme a hacerlo. Ellos nunca podrán asegurar al cien por cien que sus bases de datos no pueden ser violadas y nuestros queridos DNIs digitalizados, y a todo color, estar imprimiendose y plastificándose como churros, por todos los pequeños Nicoláses que por los alrededores de la Corte andan siempre haciendo de las suyas. ¿Y luego, quién paga?
- Gracias, quique, por compartir tu experiencia, y hacerlo de forma minuciosa y bien explicada. // Personalmente, me molesta que cuando uno se implica y trata de defender sus derechos, o lo que considera razonable, haya quienes le tachen de quisquilloso o de tener ganas de incordiar.
- La de subnormales que hay en este pais. Pa decir chorradas si que teneis tiempo
- Tú si que eres un subnormal profundo.
- A mi este tema me esta tocando las pelotas .. a mi nadie me ha avisado, ni me ha mandado un mail , ni msm... entro en mi cuenta online y en las notificaciones no sale nada. Se hartan para llamarme ofreciéndome tarjetas, seguros y mil mierdas. Mis compañeros, familia y cia me están contando que el 30 de este mes sino digitalizo mi cuenta me la anulan hasta que lo digitalice , Por supuesto me niego hacerlo por que me parece increíble que me puedan hacer eso sin avisarme ni pollas. Me he planteado dejarlo pasar ,si me pasa de verdad dejar que me embarguen unas semanas y después plantar una denuncia . Por mucha normativa europea y pollas no pueden hacer esto sin avisar ni nada .
¿Alguien podría confirmarme si la Ley obliga a facilitar copia del impuesto de sociedades?
Lo digo porque entiendo que tengan que saber quien es el titular de la cuenta, si es una sociedad, que sepan quien son los accionistas y los apoderados, y para eso, les facilito el NIF y la escritura de la sociedad.....¿pero para qué tengo que decirles lo que gano o dejo de ganar???
Muchas gracias y saludos.
- En Caja Rural y Caixa solo me han pedido la Escritura de la Sociedad y el reparto de capital (en caso de haber más socios) La verdad es que no entiendo por qué te han pedido el impuesto de sociedades...es rarisimo
yo en esa entidad ahora bankia antes caja madrid no tengo cuenta desde hace 12 años,no entiendo por que me piden el dni
y amenasandome que incluso me podian bloclear las cuentas
no entiendo nada
Es posible que se trate de un error de Bankia y que a pesar de que tus cuentas esten canceladas, exista algún registro en su base de datos y por ese motivo te requieren la documentación. En mi opinión será suficiente con que contactes con una oficina o servicio de atención al cliente de Bankia para aclarar la situación.
Te dejo información incluida en un artículo de CrediMarket, que puede ser de tu interés.
En el año 2010, se aprobó la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Entró en vigor en el 30 de abril de 2010. Su objetivo, proteger la integridad del sistema financiero a través de la prevención de estas prácticas ilegales.
A los bancos se les pidió contribuir con la causa y se les solicitó recoger los datos de todos los clientes para controlar las actividades y prevenir cualquier malversación.
Tras más de cuatro años de la implantación de esta ley, muchas de las entidades no tienen los datos de sus usuarios, siendo el 28 de abril de 2015 el plazo máximo para recoger toda la información de la clientela.
Es por este motivo que han empezado a enviar cartas y correos electrónicos para apresurar a los clientes a que faciliten sus datos.
En el siguiente enlace con el artículo de CrediMarket "Qué datos piden los bancos a los clientes como consecuencia a la ley de blanqueo", tienes más información sobre este tema.
Saludos.
Javier.
Información actualizada abril de 2017
saludos y gracias por la respuesta
Soy clienta desde hace 28 años en este banco y me parece increible que después de tanto tiempo y todo el dinero que ya les he dado en forma de intereses hipotecarios, ahora tengan la desfachatez de pedirme el escaneo de mi Documento de Identidad. Y a mi marido no se lo piden.
Aparte de que no tengo DNI alemán, solo pasaporte y el NIE. Ni puedo ir al banco, dado que solo abre por la mañana y es cuando estoy trabajando.
Todo esto me parece increíble.
30 años robando y ahora nos quieren investigar.... a nosotros
vamos a botar este año a todos
Os digo una cosa espanoles, y yo tambien lo soy aunque hace unos anos que me avergüenzo de decirlo. Mientras que no cambie vuestra mente, es decir que hay que sacrificarse para sacar este pais adelante, no va a pasar nada, solamente que cuando sea la comunidad europea hara lo mismo que con grecia y se acabron los dineros y prestamos. Y os hundireis con la cabeza alzada, y direis que los malos son los otros porque vosotros lo habeis hecho como siempre.
Yo cuando lleguemos a ese extremo me ire a otro pais ya que mi empresa es multinacional y puedo elegir en que pais trabajar.
Quiza me cambia de nacionalidad entonces porque en el pasado llenaba de orgullo ser espanol pero como dije hace unos anos que es vergonzoso.
- Pues si tan buena es Alemania, vuelve allá donde te has criado. Y lo más rápidamente posible, por favor. Los españoles de verdad, los que, para bien o para mal, mantenemos a este pais, te lo agradeceremos. Adiós. P.D.: también puedes irte a Grecia a sacrificarte.
- Estoy totalmente de acuerdo con Cabzacuadrada, nosotros llevamos 13 años en uk porque en mi pais no nos permitieron vivir de nuestro trabajo, no había trabajo excepto para los ineptos elegidos a dedo, pero no para la gente preparada y con ganas de trabajar. Aquí te tratan en todos los sitios con educación y buenas maneras, sea el médico, el banco, en el mismo autobús, etc, yo, es poner el pie en Espańa y me hacen sentir ganado, debe ser que ya no estoy acostumbrada....pero a lo que iba en relación a la "última" monería de lo del dni, ¿ lo hacen para evitar el fraude?, me río por no llorar, que metan a todos los que de verdad han estafado, robado y esquilmado a España en la cárcel, y dejen a los pobres currantes, a la gente de bien vivir en paz. Yo, a España un mes de vacaciones y porque aun me queda alli familia, el día que me falten ni eso, que roben a otro...
- Amen
- Cuando grecia y España perdonaron la deuda a Alemania después de intentar dominar Europa tu no estaw
- Buenos dias,a mo me hace gracia toda esta gente que dicen pelear por su pais pero invierten el dinero en otros paises y se banaglorian de que son los unicos que estan peleando,uno que si trabajo en uk el otro que si tengo una empresa multinacional,etc etc,ellos vienen una vez al año a casa de sus familiares(osea que ni gastan en hoteles o pensiones o restaurantes,el otro que contrata a gente de otros paises con mano de obra mas barata o se lleva la empresa a otros paises para no pagar aqui ni los impuestos ni los salarios correspondientes)señores mios no digo que no lo hagan por que hay que buscarse las castañas como sea pero por favor no nos trateis de inutiles que el tiempo de los catetos ya paso hace bastante.
- Y perdon por las faltas ya que como soy algo cateto las tengo que cometer jajajajaja
Es que en BBVA aprovechando la ocación y diciendote firma aquí, aprovechan para autorizarles ceder tus datos a empresas del grupo. Asi como autorizarles el CIRBE. Es eso legal?
Saludos
- La ley solo les obliga a las entidades a identificarte, no les obliga a escanear tu DNI
Yo no me entiendo mucho de derecho y tal pero me ha dado por leer la ley 10/2010 y su regalmento, entre otras cosas por que me han bloqueado la cuente que tenía en BANKIA por no haber presentado copia del DNI y en el art 7.6 dice que se establecerá reglamentariamente la exencion de las medidas a las operaciones que no excedan de un importe determinado. En el reglamento dice que este importe es de 1000 Euros. O sea que si no lo he entendido mal operaciones inferiores a ese importe deben seguir su curso normal sin aplicarle ningun tipo de medidas de "diligencia debida". ¿Estoy en lo cierto?
- La ley 10/2010 tiene rango jurídico subordinado a la ley Orgánica 15/1999 de 13 diciembre de Protección de datos de carácter personal, por tanto todo lo que esta primera alude en cuanto a archivos y tratamientos de datos, hay que ir a lo que dice la segunda..... y esta en su art. 3, definiciones en su apartado b) fichero: dice: conjunto organizado de datos de carácter personal. Así que creo que el escaneo es un método ventajoso para el banco y en ningún modo legal sin el consentimiento expreso de la persona, bastaría mostrarlo, que certifiquen tu identidad y tomen los datos oportunos.... el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre en su art. 1 dice que el Dni. es personal e INTRASFERIBLE
- SI
- Yo tengo una cuenta y estamo mi ex y yo por una hipoteca en el bbva pero yo soy la que estoy pagando desde que la compre y ahora se niega el de presenta el dni de el y me van a bolquea la cuenta que puedo hacer para que yo pueda segir pagando la hipoteca sola
YO TENGO UNA CUENTA DEL bbva EN LA QUE MI UNICA VINCULACION ES LA HIPOTECA... YO NO QUIERO TENER ESA CUENTA POR QUE NO LA USO , NI TENGO SERVICIOS. PERO LOS CABRONES ME COBRAB 25 EUROS DE COMISION CADA 6 MESES. CADA 6 MESES HE DE MONTAR EL CRISTO PARA QUE ME LA DEVUELVAN. EL BANCO DE ESPAÑA NO PERMITE COBRAR COMISIONES EN CUENTAS DE APERTURA OBLIGATORIA, ( ME OBLIGO EL BANCO CUANDO ME SUBROGUE A LA HIPOTECA DEL VENDEDOR). ENTONCES MI PREGUNTA ES: ¿ SI NO DOY EL DNI, ME CANCELARAN DE UNA VEZ LA CUENTA?. ¿PODER PAGAR POR TRANSFERENCIA A LA CUENTA QUE ME DIGAN?, (EVITANDO LA PUÑETEA COMISION?).
sALUDOS
¿QUE PENSAIS?
- Estoy exactamente en la misma situacion con Caja España. llevo hechas unas 6 reclamaciones y siempre acaban devolviendome las comisiones, pero unas semanas despues, como el que oye llover, otra vez las comisiones, y asi seguiremos 20 años que quedan de prestamo... Ahora con la historia esta del DNI, a ver si me cierran la cuenta esa que no necesito para nada y se dan a si mismos por el cu..
- Subrogate en tu banco y asi no lloras las comisiones cada seis meses haber si tu entidad te da las mismas condiciones Lo Dudo
- No tienen porque llorar listillo, les están quitando dinero desde el banco por cobro de comisiones de forma ilegal, una vez el banco está avisado y les han realizado la primera devolución ya no deberían volver a cobrarles nada. Para mi eso, desde la segunda vez que lo hacen es robo. La primera podría pasar ya que no lo saben pero la segunda ya se lo están quitando de una cuenta a la que saben que no pueden cobrar comisiones...claro, si cuela eso en cada hipoteca mira el dineral que sacan cada año.
A mí nadie me ha avisado de que tenga que presentar el DNI, cosa que me extraña. Me parece obsceno que nos hagan presentar el DNI por narices cuando se supone que ya lo tienen desde el momento en el que te abres la cuenta.
¿Qué hago? ¿Llamo a mi entidad a ver si tengo que presentarlo, aunque sea de mala gana?
Gracias.
Lo que hizo fácil que muchos abriesen cuentas llevando una fotocopia de un DNI límpio con su cara superpuesta.
Por lo que si tiene deudas con su éx, con gente a la que estafó, gente a la que dañó, empresario que no paga, ...hasta si es un político corrupto, y dipondría de una cuenta corriente dónde meter dinero y que no se le relacione con él.
No entiendo tanta rebeldía para una cosa tan inocua, y tanta despreocupación con las cosas indignantes que nos rodean.
Medias como esta, hacen un país más trasparente y se lo ponen peor a los golfos.
Si trabajas en horario comercial, podrás salir un momento a escanearlo. Seguro que tu jef@ ya fue.
- A mi el BBVA me pide que envie una fotocopia del DNI i ademas que firme un documento en el que, entre otras cosas consiento que mis datos y perfil de usuario sean cedidos ( o vendidos añado yo) a terceros. Todo en el mismo paquete. Me parece una práctica bastante torticera
Si hacemos la declaración de la renta a los señores de Hacienda, que dediquen el tiempo que les queda libre para investigar los casos de blanqueo de capitales en lugar de esperar que les demos el trabajo hecho (¿o acaso es otro privilegio que quieren conceder a los bancos?)
Como siempre la cuerda por el punto mas debil
- Ignorante
Yo soy un trabajador por cuenta ajena, no tengo negocio ninguno ni ejerzo ningún tipo de actividad financiera. El banco me pide el DNI, amparandose en la ley 10/2010, s.e.u.o., en la ley no figura en ningun momento que personas fisica de mis caracteristicas este obligado a presentar el DNI.
Estamos a 01 de mayo y no lo he presentado, estoy esperando a que me bloqueen la cuenta.
Artículo 2 Sujetos obligados 1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
- a) Las entidades de crédito.
- b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Las empresas de servicios de inversión.
- d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- g) Las sociedades de garantía recíproca.
- h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.Inciso final de la letra h) del número 1 del artículo 2 introducido por la disposición final octava de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico («B.O.E.» 27 julio).Vigencia: 28 julio 2011
- i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere laDisposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
- l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- p) Los casinos de juego.
- q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
- En el artículo 2 como sujetos obligados: a) Las entidades de crédito. Es decir, tu banco. Es tu banco el que está obligado a pedir la documentación. Si lees el artículo 2 y 4, que son cortos, es donde aparecen los clientes (tú). Es una ley perversa que da completo poder sobre nuestros datos. Deberían ser ellos los investigados no nosotros. Pero claro, el poder lo tiene el banco y ha exigido una medida ajustada a sus deseos. Pronto llegará el tiempo en que paguemos una comisión para aportar estos datos, para rectificarlos, modificarlos, actualizarlos o "mantenerlos". Cuota de mantenimiento de identidad fiscal. El pueblo aborregado corriendo al banco no vaya a ser que le quiten su techo hipotecado. Masa lanar.