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¿me puede embargar el ayuntamiento la pensión de 610€ ya embargada por 300 €?

Me han embargado 300€ por pensión alimenticia cobro 610€ y ahora el ayuntamiento me quiere embargar el resto eso lo pueden hacer???gracias si alguien me contesta

2 Respuestas

  • Javier Martin
  • el 24 mar.. 2014
Hola,

En la situación que explicas, el ayuntamiento podría llegar a embargar tus bienes para cubrir las deudas.  Estos embargos también podrían hacerlos sobre tu pensión,  pero  por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.

Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 645,30 euros mensuales para este año 2014.

En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas", encontrarás más información y como verás, en principio cobrando una pensión de 610 euros, que ya está por debajo del mínimo inembargable, ni el embargo de 300 euros que ya tienes, ni el del ayuntamiento, se podría realizar.

Un saludo.
Javier
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    • el 19 ago.. 2015
    Hola, dado el tiempo transcurrido dudo que valga de algo para quien planteó la pregunta, pero me gustaría hacer una puntualización.

    Tal como he entendido, los 300 € embargados previamente son por una pensión alimenticia y, en esos casos (manutenciones o pensiones alimenticias a favor de descendientes o cónyuges declaradas judicialmente) no juega el límite de embargabilidad del 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (lo dice expresamente el art. 608), por lo que aún cobrando menos del SMI pueden realizar un embargo mensual por el importe declarado en la sentencia.

    En cuanto al otro embargo, y como bien expuso Javier, si que está sometido a los límites del art. 607, es decir, el 30% de lo que exceda del primer SMI y hasta el doble de éste, el 50% sobre un tercer exceso del SMI, etc... Si no se llega al SMI (648,60 € a día de hoy), no se puede aplicar el embargo.

    El problema puede estar no tanto en que hayan embargado a través del organismo que te paga la ayuda, subsidio, prestación, etc.., que debería saber que no puede aplicar un embargo sobre cuantías infreriores al SMI, sino que hayan trabado la cuenta bancaria  en la que  se ingresa esa ayuda, subsidio, etc..., ya que te dirán que lo que hay en el banco, salvo prueba en contrario, se considera ahorro, y que el ahorro es embargable en su totalidad. En estos casos tendrás que recurrir ante el Ayuntamiento justificando que los únicos ingresos de que dispones son los propios de la ayuda, subsidio, etc..., y que como tales están sometidos a los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC, por lo que no son embargables si no llegan a los 648,60 €

    La forma de acreditar será un certificado bancario que diga que en esa cuenta sólo recibes ingresos provenientes de la ayuda, prestación, subsidio, etc..., o, si el banco te dice que no puede emitirlo (que me ha pasado), pues aportando un extracto bancario anual en el que se pueda ver qué ingresos recibes y de donde provienen.

    Espero no haberme liado mucho. Saludos
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