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¿tendríamos derecho a la dación en pago?

Hola, tengo una casa hipotecada y no podemos hacer frente a las letras. La hipoteca es de 206000€. De los cuáles nos quedan 192000€. La hipoteca es de La Caixa y es una "HIPOTECA ABIERTA" (podemos rescatar dinero de lo entregado). La letra es de 862€. Yo tengo 37 años y soy pensionista por incapacidad, de la cuál recibo una pensión de 1054€. Mi mujer  está en paro y recibe el subsidio por agotación 426€. Tenemos 2 hijos de 5 años. Vivimos en un pueblo de 12000 habitantes a 25km de Valencia. ¿Tendríamos derecho a la dación en pago? Gracias por atendernos

1 Respuesta

  • Javier Martin
  • el 28 feb.. 2014
Buenos días Sergio,

En la primera parte de tu pregunta, mencionas si "podemos rescatar dinero de lo entregado", supongo que te refieres a que como el crédito abierto de LA CAIXA, es un tipo de producto que permite disponer del capital amortizado, hasta el límite del préstamo hipotecario, teoricamente podrías disponer de los 14000 euros que ya habeis amortizado hasta la fecha. Si es esta tu consulta, no te puedo ayudar ya que desconozco las limitaciones y/o comprobaciones que realiza LA CAIXA, para autorizar esa nueva disposición.

Por lo que continuas explicando quereis solicitar a LA CAIXA la danción en pago, debido a vuestras dificultades económicas para afrontar la cuota mensual y desde luego esto no va a ser compatible con la solicitud de la disposición del capital restante.

La nueva ley de dación en pago ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. 

DACION EN PAGO DE LA HIPOTECA 2014.

Para que el banco esté obligado a aceptar la dación en pago que solicitas, tienes que cumplir con todos los requisitos. En caso contrario, se tratará de una negociación con el banco y si el banco no te la acepta, no podrás obligarle a hacerlo.

Condiciones para conseguir una dación en pago según la nueva ley:
  1. Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios:
    • Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
    • Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
    • Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
    • Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas
    •  
  2. Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:
    • El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
    • Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
    • La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
    • El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
    • En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.

Por los datos que aportas, no parece que cumplas con todos los requisitos exigidos por la citada ley. La cuota que pagas de hipoteca, no llega al 60% de vuestros ingresos mensuales, se queda en un 58,24% y el precio de compraventa de vuestra vivienda 206000 euros, por tomar como referencia el importe de la hipoteca, supera en bastante los 120000 euros que como máximo contempla la ley en un municipio de hasta 100000 habitantes. 

De todas maneras, quizas deberías plantearte buscas asesoramiento profesional, que te ayude a intentar llegar a algún acuerdo con el banco. Además de los bufetes de abogados especializados en derecho hipotecario, organizaciones y entidades que velan por los derechos de los consumidores disponen de asesoramiento legal. 

Un saludo y mucha suerte.
Javier





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