¿me pueden negar la dación en pago?
Buenos dias.tengo prestamo hipotecario desde 8 años.hasta hoy siempre he pagado.ya son 4 años que no trabaj y no cobro NADA!piso me he comprado cuando era soltera.hace 2 años me he casado.hipoteca es solo a mi nombre.soy extranjera y quiero volver a mi pais porque tengo cancer.puede denegar me dacion si mi marido trabaja y gana 1000euro.repito que piso compre sola.he llevado informe de hospital con mi enfermedad y a ellos no importa.he presentado documentacion para dacion hace 2 semana y estoy esperando a que me llaman.ya puedo dejar de pagar?mi marido trabaja solo 4dia en la semana.por favor
1 Respuesta
La nueva ley de dación en pago ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
DACION EN PAGO DE LA HIPOTECA 2014.
Para que el banco esté obligado a aceptar la dación en pago que solicitas, tienes que cumplir con todos los requisitos. En caso contrario, se tratará de una negociación con el banco y si el banco no te la acepta, no podrás obligarle a hacerlo.
Condiciones para conseguir una dación en pago según la nueva ley:
-
Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios:
- Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
- Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
- Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
- Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas
-
Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:
- El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
- Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
- La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
- En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.
Ahora ya has enviado tu solicitud al banco, pero si la respuesta fuera negativa, quizas deberías plantearte buscar asesoramiento profesional, que te ayude a intentar llegar a algún acuerdo con el banco. Además de los bufetes de abogados especializados en derecho hipotecario, organizaciones y entidades que velan por los derechos de los consumidores disponen de asesoramiento legal.
- ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros)
- FACUA (Consumidores en Acción)
- OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)
- AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios)
Un saludo y mucha suerte.
Javier