Si di la casa en dación de pago tengo que pagar la plusvalía
Si di la casa en dación en pago tengo que pagar la plusvalía
1 Respuesta
Hola buenas tardes,
si la dación en pago de tu casa se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos la plusvalía fiscal (hacienda) está exenta de pago.
Lo mismo ocurre con la liquidación del IIVTU (Plusvalía municipal) que tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
La ley 1/2013 del 14 de mayo, publicada en el BOE del día 15 de mayo es la que recoge y exime del pago de la plusvalía en los casos de dación en pago en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Saludos.
Javier
si la dación en pago de tu casa se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos la plusvalía fiscal (hacienda) está exenta de pago.
Lo mismo ocurre con la liquidación del IIVTU (Plusvalía municipal) que tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
La ley 1/2013 del 14 de mayo, publicada en el BOE del día 15 de mayo es la que recoge y exime del pago de la plusvalía en los casos de dación en pago en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Saludos.
Javier