Que cantidad nos pueden embargar de la nómina?
QUE CANTIDAD NOS PUEDEN EMBARGAR DE LA NOMINA SIENDO ESTA DE 1080 EUROS PERTENECIENTE A MI MARIDO , YO EN PARO Y DOS HIJOS MENORES A CARGO EN UN EMBARGO HIPOTECARIO.
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En este caso, la cantidad que es inembargable son 641,40 euros, correspondiente, esta vez sí, al salario mínimo interprofesional. Los salarios superiores al SMI podrán ser embargados conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuantías a embargar A partir del SMI se establecen unos tramos máximos embargables en función de la nómina. El sistema aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar según el número de SMI que contenga su nómina:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
Un saludo.
Javier