Prescripción de las deudas bancarias en españa
Hola, quisiera saber cuando prescriben la deuda bancaria en España, un saludo y muchas gracias por su atención.
1 Respuesta
Hola Vicky,
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda. En el caso de una deuda de tarjeta de crédito serían de aplicación los 15 años mencionados.
El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Pero el plazo, sin embargo, puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor.
De acuerdo al artículo 1973 del Código Civil, “la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Es decir, si el acreedor reclama de modo fehaciente el cobro de la deuda -antes de la prescripción de la misma- habrá que hacer frente a su pago
Te dejo enlace con un artículo de CrediMarket "¿Cuándo prescriben las deudas?"
Un saludo.
Javier
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda. En el caso de una deuda de tarjeta de crédito serían de aplicación los 15 años mencionados.
El plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Pero el plazo, sin embargo, puede interrumpirse en cualquier momento con alguna acción por parte del acreedor.
De acuerdo al artículo 1973 del Código Civil, “la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Es decir, si el acreedor reclama de modo fehaciente el cobro de la deuda -antes de la prescripción de la misma- habrá que hacer frente a su pago
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Un saludo.
Javier