Extinción de condominio sin cambio en condiciones de hipoteca
Mi expareja acepta firmar la extinción de condominio por compensación, pero sin modificar las condiciones de la hipoteca. Dado lo poco que ya queda confía en que cumpla lo que le he propuesto de, lógicamente, asumirlo yo. Además no se lo ha pensado tanto porque antes de que finalice la hipoteca no tiene pensado pedir ningún tipo de prestamo, ya se queda tras la firma sin ningún tipo de bienes a su nombre, está desempleada y tengo yo un familar directo como avalista ¿Esto es factible?¿Podemos ir a la notaría sin consultar al banco?
2 Respuestas
Si tu expareja acepta firmar la extinción de condominio de la propiedad de la vivienda, sin modificar el préstamo hiptoecario, lo que implica que seguirá teniendo responsabilidad del pago de la hipoteca ante el banco, aunque no sea ya propietaria, no hay problema, podeis firmar la extinción de condominio directamente en la notaría sin consultar con el banco.
Te dejo enlace con unos artículos publicados en CrediMarket, con más información sobre este tema que te puede interesar.
Extinción de condominio de hipoteca: riesgos y claves fiscales
Cómo cambiar la titularidad de la hipoteca por divorcio
Un saludo.
Javier
- Anónimo | el 27 ene.. 2015 Muchas gracias, Javier. Interesante la información de los enlaces. Casi todo esto ya lo teníamos en cuenta, pero me llama la atención algo que he visto en el 2º enlace. "Además, la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial." ¿Ni siquiera cuando la parte saliente obtiene una compensación, digamos de 40000 euros?
- Anónimo | el 27 ene.. 2015 Querá decir casi todo en cuanto a los riesgos de la no modificación de las condiciones de la hipoteca. Gracias
No puedo saber si una compensación puede considerarla hacienda una alteración patrimonial. El texto de la Ley de IRPF habla de valores de adjudicación y de adquisición del inmueble.
Te copio texto extraido de la página web de impuestosrenta.com. El artículo 33.2.a de la Ley 35,2006 o Ley de IRPF establece:
Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
Si el valor total de la adjudicación es igual al valor del inmueble en el momento de la adquisición con la correspondiente actualización, esta no computará como alternación del patrimonio a efectos de IRPF. Es decir, no sería necesario tributar en la declaración de la renta. Sin embargo, cuando este valor es distinto, sí que habrá una alteración.
Cuando esto ocurre, la base imponible estará determinada por la diferencia del valor del exceso de adjudicación declarado en la disolución de la copropiedad y la parte que corresponda del valor del inmueble en el momento de la adquisición actualizado al momento de la extinción del condominio.
Saludos. Javier