Embargo de plan de pensiones por deuda
Pueden embargarme el plan de pensiones por no tener al dia los pagos de un prestamo en el mismo banco?
1 Respuesta
Hola jimena,
En primer lugar aclararte que el banco directamente no puede embargarte nada, un embargo siempre tiene que venir ordenado por un juez.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas",encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos a una entidad bancaria.Te copio texto recogido en un artículo publicado en INVERTIA, donde habla precisamente sobre si se puede o no embargar un plan de pensiones.
Para contestar a esta cuestión hay que recurrir a la sentencia 88/2009 de 20 de abril de 2009 del Tribunal Constitucional. Según recoge “los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o adminsitrativa hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”. Una afirmación que no deja duda sobre la inembargabilidad de los planes de pensiones.
Desconozco cual es la situación exacta de tu plan de pensiones y en principio tal como puedes leer parece que no pueden embargarte el plan hasta el momento que se cause prestación.
Un saludo.
Javier
En primer lugar aclararte que el banco directamente no puede embargarte nada, un embargo siempre tiene que venir ordenado por un juez.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas",encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos a una entidad bancaria.Te copio texto recogido en un artículo publicado en INVERTIA, donde habla precisamente sobre si se puede o no embargar un plan de pensiones.
Para contestar a esta cuestión hay que recurrir a la sentencia 88/2009 de 20 de abril de 2009 del Tribunal Constitucional. Según recoge “los derechos consolidados no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o adminsitrativa hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración”. Una afirmación que no deja duda sobre la inembargabilidad de los planes de pensiones.
Desconozco cual es la situación exacta de tu plan de pensiones y en principio tal como puedes leer parece que no pueden embargarte el plan hasta el momento que se cause prestación.
Un saludo.
Javier