Cláusula suelo en hipoteca para local comercial
Buenas tardes. Disponemos de una hipoteca con clausula suelo. Esta hipoteca es subrogada del constructor. Al consultar a la entidad bancaria (bbv) por la eliminación de la clausula suelo me indican que al ser una empresa no es posible eliminarla. Que me se presuponen ciertos conocimientos y que no tengo derecho a tal eliminación. Es correcto? o puedo dirigirme a la atención del cliente y realizar la reclamación con posibilidades de que nos la eliminen. Gracias
2 Respuestas
Las posibilidades que puedes tener de que te la eliminen, tratandose de la hipoteca de un local comercial, no puedo saberlas, aunque en principio si que será más complicado que en el caso de una hipoteca para compra de vivienda. Pero en mi opinión si que debes iniciar una reclamación al servicio de atención al cliente del BBVA. Esto le obligará al BBVA a contestarte por escrito en un sentido u otro. Sin este paso previo, ni vas a poder continuar con una posible reclamación al servicio de reclamaciones del banco de España y tampoco podrías iniciar una demanda con la entidad, si fuera el caso.
En caso que al final te decidas a denunciar al banco, entonces te sugiero que te asesores antes. Además de los bufetes de abogados especializados en derecho hipotecario, organizaciones y entidades que velan por los derechos de los consumidores disponen de asesoramiento legal y en muchos casos han iniciado una ofensiva judicial, presentando demandas colectivas, contra entidades bancarias para que eliminen la cláusula del suelo en las hipotecas. Mostramos las más importantes:
- ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros): Tiene en marcha una plataforma de afectados por el suelo en la hipoteca. Recientemente ha presentado una macrodemanda, en la que ha agrupado a más de 15.000 afectados, ante el juzgado número 11 de lo mercantil de Madrid, y que ha sido admitida a trámite. Han llevado a cabo más demandas agrupadas y han conseguido sentencias favorables que han declarado nulas las cláusulas del suelo.
- FACUA (Consumidores en Acción): Ha reclamado reiteradamente la eliminación de la cláusula de suelo en las hipotecas y ha realizado varios estudios en los que, entre otros, ha calculado el perjuicio que supone la aplicación del suelo hipotecario en los préstamos.
- OCU (Organización de Consumidores y Usuarios): Ha reclamado la eliminación de la cláusula en los contratos hipotecarios en el Parlamento, donde exigió que fueran consideradas abusivas por ley. También ha presentado varias demandas colectivas al respecto. La primera, en el año 2003.
- AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios): Fue pionera la presentación de demandas contra las cláusulas del suelo en las hipotecas. De hecho, la primera sentencia en España que obligó a su eliminación fue liderada por la organización.
Previo a la demanda, en estas asociaciones, también te podrán informar, a la vista de la documentación que dispongas, de las posibilidades de exito que tienes.
Un saludo.
Javier
El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios define qué debe entenderse por consumidor. En efecto un profesional que actúa en el marco de su actividad u oficio cuando concurra ánimo de lucro no estará protegido por la normativa de consumidores. De entrada y por regla general habría que desestimar la viabilidad jurídica de un caso de ésta naturaleza.
No obstante existe la importante Ley de Condiciones Generales de la Contratación que obliga, en sus arts. 5 y 7, al control de incorporación y de transparencia cuando una cláusula haya sido predispuesta, prerredactada por la entidad financiera en una pluralidad de contratos en los que el cliente no tiene capacidad negocial para infuír en su contenido. Se denominan contratos de adhesión y dicho control es indistinto si se trata de un consumidor o de un profesional.
Para ello la importantísima Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 resolvió en su fundamento jurídico 201:
" En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC -"[l]a redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez" -, 7 LCGC -"[n]o quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato [...]; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles [...]"-."
Por ello habrá que estar a preguntas como ésta; ¿Hubo transparencia, claridad, concreción y sencillez en la incorporación de la cláusula suelo? ¿El cliente pudo conocer al tiempo de la celebración del contrato su incorporación? ¿Supo que consecuencias económicas tendría en la economías del contrato?
En definitiva un profesional no estará protegido por la normativa de consumidores pero lo que se discute aquí no es la abusividad de la cláusula puesto que al tratarse de un elemento esencial del contrato el TS la excluye del control de abusividad (arts. 82 y ss TRLGDCU) pero no así del control de incorporación y de transparencia.