Cancelar seguro sin avisar en el plazo de dos meses de antelación
La compañía de mi seguro de vida vinculado a la hipoteca es el propio banco y quiero cambiar. ¿Puedo cancelar los seguros de vida de la hipoteca pasado el plazo de 2 meses de antelación con el que se debe avisar? ¿Qué pasa si los cancelo y los contrato con otra compañía? ¿Me reclamarán el pago? ¿Tengo obligación de pagar? ¿Puedo negarme? Gracias.
2 Respuestas
Es complicado responder a tu pregunta sin tener acceso al contrato de la póliza de seguro de vida, firmada con tu banco como mediador y a la propia escritura de tu préstamo hipotecario.
En la escritura de tu hipoteca, tiene que poner que es lo que ocurre, si pierdes algún tipo de bonificación sobre el tipo de interés o diferencial, si cancelas el seguro de vida y lo contratas con otra compañia.
En cuanto a la prima del serguro de vida, puedes devolver el recibo que supongo te cobran de forma anual, pero eso no quiere decir que canceles la póliza. Para solicitar la cancelacióln de la póliza y que no te pasen al cobro el recibo de la prima anual, si se indica que lo debes hacer con dos meses de antelación, para cancelar de forma efectiva la póliza del seguro, debes cumplir este plazo.
Si devuelves el recibo y no cancelas la póliza, te podrías encontrar en la situación de que no tienes la cobertura del seguro, por impago de una cuota y la compañía de seguros, te puede reclamar el pago del recibo de la prima devuelta.
Un saludo.
Javier
- Seguro de Vida | el 28 ene.. 2015 Muchas gracias, Javier. Existe cláusula de bonificación en la hipoteca pero hemos llegado a la conclusión de que nos conviene más perderla y cambiar la póliza a otra compañía. El problema es que nos vence ahora a primeros de febrero en menos de una semana ya. He mirado bien las condiciones y no veo en ningún sitio donde ponga con cuanto tiempo hay que avisar para cancelar. Sin embargo, si no estoy mal informada, creo que existe una ley del seguro en la que dice que hay que avisar por escrito a la otra parte con al menos 2 meses de antelación. Total, que para evitarnos dolores de cabeza posteriores lo dejaremos ya pasar este año. Pero es que no sólo ahorramos bastante dinero, sino que también nos mejoran muchísimo las coberturas: la póliza actual con el banco sólo incluye muerte y con la otra compañía incluye además invalidez, sepelio y tratamiento de cáncer de mama. Con lo que estaré mucho más tranquila, pero ya tendrá que ser para el año que viene... Gracias!!
Efectivamente hay un artículo de la LCS (Ley de contrato de Seguros), que indica el plazo genérico de los dos meses de antelación, te copio el texto:
Artículo 22.
"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. "
Sin embargo hay otro artículo en la misma normativa LCS, que indica que la cancelación es decisión unilateral del tomador del seguro de cancelarlo en cualquier momento y por cualquier motivo. Te copio el texto:
Artículo 83 a)
"1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional."
Te dejo estos datos, por si tienes ganas y tiempo para reclamar directamente a la compañia de seguros, en mi opinión, aunque uno de los artículos mencione el plazo de 30 días, es muy probable que si solicitas por escrito directamente a la compañia de seguros, la cancelación o no renovación para el periodo siguiente, la compañia acceda y cancele el seguro.
Saludos.
Javier