Por Pau Monserrat, colaborador de Credimarket, experto en cuestiones financieras.
En las anteriores entradas hablamos sobre el contrato de alquiler con opción a compra y sus modalidades.
Ha llegado el momento de nuestro viaje en que nos toca adentrarnos en territorio desconocido, en los dominios de la incertidumbre.
En este primera entrada comentaremos el riesgo general de cualquier contrato, sea de alquiler, de permuta de solar por edificación futura o de cualquier otro tipo:
Fiarse de la palabra.
En entradas futuras hablaremos de los riesgos específicos del contrato de alquiler con opción a compra, que dividiremos en dos:
- Riesgos económicos (por ejemplo, qué pasa si el valor de la vivienda ha caído desde que se firmó el contrato)
- Riesgos jurídicos (qué pasa si el arrendador es un promotor y presenta un concurso de acreedores, sin ir más lejos)
Señor@s, en el mundo de las relaciones personales fíense lo que quieran de la palabra, pero en el mundo de los negocios y la inversión, todo por escrito. Fiarse de la palabra es asegurarse problemas futuros de interpretación y eso no le conviene a ninguna de las partes.
No tengan miedo de que la otra parte crea que no se fían de ella por exigirlo todo plasmado en un papel. La pregunta que deben hacerle ante esta inquietud es la siguiente:
-¿Claro que confío en su palabra, acaso usted no confía lo suficiente en ella para ponerla por escrito?
Y les aconsejo acudir a un profesional para que les asesore sobre las cláusulas del contrato. Un buen contrato puede evitarle muchos problemas futuros. Como más detallado y exhaustivo sea el documento, menos problemas de interpretación tendrán si surgen problemas.
Y es muy recomendable que el contrato se firme ante notario, aunque en España sea válido el contrato verbal o privado en muchos casos.
La normativa principal que regula los contratos de alquiler es:
- El Código Civil, en cuanto a las generalidades de los contratos (consentimiento, eficacia,etc) y las particularidades del contrato de arrendamiento (los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario).
- La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que se concreta las peculiaridades del contrato de alquiler e impone condiciones mínimas como la duración de 5 años en los alquileres de viviendas (independientemente de lo que se pacte en contrato).
Es importante tener nociones de la normativa en cuestión, ya que muchas veces uno cree que por haber incluído una determinada cláusula ya puede estar tranquilo y cuando llega el momento resulta que la cláusula es nula (al contradecir la normativa al respecto).
Las palabras se las lleva el viento, nos guste o no.
En futuras entradas trataremos:
- Cómo se materializan los riesgos de contrato en riesgos económicos o jurídicos.
- La fiscalidad aplicable.
- El proceso de contratación de la hipoteca para ejercer la opción de compra.
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